Artículo tercero . El Ministro de Obras Públicas otorgará las escrituras públicas correspondientes y hará entrega de los inmuebles en el estado en que se encuentran, exceptuando los elementos existentes en los Almacenes de las respectivas obras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.