Micelio

Artículo 37

Decreto 1452 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Transporte de carga y deroga el Decreto número 2330 de julio 22 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional del Transporte analizará las acusaciones y descargos y practicará las pruebas necesarias para fallar dentro de los treinta (30) días siguientes; si ello no fuere posible porque existan hechos nuevos que deban ser probados, el funcionario competente ordenará lo necesario para su comprobación y decidirá durante los treinta (30) días siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1452 de 1987