Restricciones en las ventas al detal. Dentro del área correspondiente a las zonas francas no se permitirá realizar operaciones de venta o distribución de mercancías al detal, salvo que se trate de restaurantes, cafeterías y, en general, de empresas de apoyo dentro del área de la zona franca, todos los cuales requerirán autorización previa del usuario operador para su establecimiento.
En las zonas francas permanentes especiales de servicios turísticos, dentro del área definida para la operación de los usuarios industriales de servicios turísticos calificados en las zonas francas permanentes, se permitirá la venta de mercancías al detal por parte de los usuarios industriales de servicios y de los usuarios comerciales. Las mercancías que allí se expendan se someterán a la legislación vigente en el resto del territorio aduanero nacional.
En las zonas francas permanentes especiales de servicios de salud, dentro del área definida para la operación de los usuarios industriales de servicios de salud calificados en las zonas francas permanentes, se permitirá las ventas al detal de bienes conexos con la prestación del servicio de salud por las empresas de que trata el inciso primero de este artículo y el artículo 37 del presente decreto. Las mercancías que allí se expendan se someterán a la legislación vigente en el resto del territorio aduanero nacional y no gozarán de los beneficios del régimen franco.
En las zonas francas permanentes especiales dedicadas a eventos feriales, los usuarios industriales de servicios dedicados a eventos feriales calificados en zonas francas permanentes y zonas francas transitorias se permitirá las ventas al detal de mercancías por parte de empresas expositoras, siempre y cuando correspondan a mercancías nacionales o se encuentren en libre disposición.
Las ventas que realicen los usuarios industriales de zona franca a través de internet no se entenderán como ventas al detal, para lo cual la introducción al territorio aduanero nacional o salida al resto del mundo de estas mercancías, deberá efectuarse mediante la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en los términos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo establezca y conforme lo dispuesto en las normas aduaneras que rigen la materia