Micelio

Artículo 4

Todas Sociedad Anónima Que Iniciaren Negocios En Colombia A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Esta Obligada, Bajo Las Mismas Sanciones Que Se Establecen En El Artículo Anterior, A Dar Aviso De Su Establecimiento A La Superintendencia Bancaria

Decreto 953 de 1926 · Por el cual se dictan algunas disposiciones referentes a las sociedades anónimas no bancarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todas sociedad anónima que iniciaren negocios en Colombia a partir de la fecha del presente Decreto, esta obligada, bajo las mismas sanciones que se establecen en el artículo anterior, a dar aviso de su establecimiento a la Superintendencia Bancaria. Comuníquese y publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 953 de 1926