º. Todas sociedad anónima que iniciaren negocios en Colombia a partir de la fecha del presente Decreto, esta obligada, bajo las mismas sanciones que se establecen en el artículo anterior, a dar aviso de su establecimiento a la Superintendencia Bancaria. Comuníquese y publíquese
Decreto 953 de 1926 →Vigente
Artículo 4
Todas Sociedad Anónima Que Iniciaren Negocios En Colombia A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Esta Obligada, Bajo Las Mismas Sanciones Que Se Establecen En El Artículo Anterior, A Dar Aviso De Su Establecimiento A La Superintendencia Bancaria
Decreto 953 de 1926 · Por el cual se dictan algunas disposiciones referentes a las sociedades anónimas no bancarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.