Los Especialistas Del Segundo Grupo De Que Tratan Los Artículos 10 De La Ley 68 De 1963 Y 11 Del Decreto 188 De 1968, Son Aquellos Profesionales De Carreras Intermedias (Técnicas), Diplomados En Escuelas O Institutos Superiores, Que Exigen Como Preparación Mínima Para Ingreso El Cuarto (4º) Año Aprobado De Educación Secundaria Y Un Programa De Estudios De Cuatro (4) Años Como Mínimo; O Los Que Requieren Una Preparación Básica De Seis (6) Años De Educación Secundaria Y Un Plan De Estudios De Dos (2) Años Como Mínimo; Diplomas Que Pueden Ser Obtenidos En El País O En El Exterior Reconocidos Por El Ministerio De Educación Nacional Y Prestan Sus Servicios En Las Siguientes Especialidades: A) Enfermería, Optometría, Asistencia Social, Operación Radiográfica; B) Dibujo Arquitectónico E Industrial, Bibliotecología, Archivo, Actuaría Y Estadigrafía, Grafología; C) Técnicos En: Agronomía, Automotores, Electrónica, Electricidad, Telecomunicaciones, Tabulación, Administración Y Manejo De Personal, Instalaciones Navales, Mantenimiento Aeronáutico, Industrial Y Construcciones; D) Auxiliares De: Contabilidad, Peritos Contadores, Fisioterapia, Farmacia, Anestesia, Instrumentación, Nutrición Y Dietética, Topografía, Arte Y Decoración Y Artes Gráficas; E) Secretariado Bilingüe, Secretariado Comercial, Traducción Interpretación; F) Instrumentistas (Músicos Solistas); G) Institutores Graduados De Enseñanza Primaria
Decreto 233 de 1970 · Por el cual se subrogan las disposiciones contenidas en los Capitulos I, II y II Titulo I del Decreto reglamentario 351 de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Especialistas del Segundo Grupo de que tratan los artículos 10 de la Ley 68 de 1963 y 11 del Decreto 188 de 1968, son aquellos profesionales de carreras intermedias (técnicas), diplomados en escuelas o institutos superiores, que exigen como preparación mínima para ingreso el cuarto (4º) año aprobado de educación secundaria y un programa de estudios de cuatro (4) años como mínimo; o los que requieren una preparación básica de seis (6) años de educación secundaria y un plan de estudios de dos (2) años como mínimo; diplomas que pueden ser obtenidos en el país o en el Exterior reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional y prestan sus servicios en las siguientes especialidades
Dibujo arquitectónico e industrial, bibliotecología, archivo, actuaría y estadigrafía, grafología;
c)
Técnicos en: agronomía, automotores, electrónica, electricidad, telecomunicaciones, tabulación, administración y manejo de personal, instalaciones navales, mantenimiento aeronáutico, industrial y construcciones;
d)
Auxiliares de: contabilidad, peritos contadores, fisioterapia, farmacia, anestesia, instrumentación, nutrición y dietética, topografía, arte y decoración y artes gráficas;
Podrán ingresar como Especialistas del Segundo Grupo, los Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía en uso de retiro, para desempeñar las siguientes actividades: Profesorado, cargos técnicos y empleos en los Servicios de Reclutamiento.
Parágrafo 2
Las personas que sin ostentar título profesional, acrediten experiencia e idoneidad en las especialidades señaladas en el presente artículo, mediante pruebas reglamentadas por el Ministerio de Defensa y a juicio del mismo, podrán ingresar a esta clasificación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.