Micelio

Artículo 2.2.4.4.4.1

Programa De Formación En Insolvencia

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Programa de Formación en Insolvencia. El aspirante a formar parte de las listas de conciliadores en insolvencia deberá acreditar ante el Centro de Conciliación o ante el notario, haber aprobado el Programa de Formación en Insolvencia, condición que acreditará con copia del certificado expedido por la Entidad Avalada que la haya impartido.

Quienes hubieren cursado y aprobado el curso de formación en insolvencia para liquidadores y promotores inscritos en las listas de la Superintendencia de Sociedades para el Régimen de Insolvencia Empresarial de que trata el Decreto 962 de 2009 y las normas que lo compilen, adicionen, modifiquen o sustituyan, estarán habilitados para conocer como conciliadores en los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante sin necesidad de acreditar requisitos adicionales de formación. Sin embargo, deberán siempre actuar a través de un Centro de Conciliación autorizado o de la Notaría donde se encuentren inscritos.

(Decreto 2677 de 2012, artículo 13)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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