° Son funciones del Director General
Dirigir con la asistencia del Subdirector General de Impuestos Nacionales todas las dependencias de la Dirección;
Programar las actividades .relacionadas con la liquidación recaudo y control interno de los Impuestos e impartir las instrucciones que deban aplicarse para la ejecución de dicha programación;
Hacer que se cumplan las normas de procedimiento que la ley o los reglamentos establecen para la tramitación de los recursos que proceden por la vía gubernativa;
Resolver los recursos que interpongan los contribuyentes y que sean de su competencia;
Dirigir y orientar las actividades investigativas respecto de las infracciones de las normas tributarias tanto para evitar la evasión de Impuestos como para aplicar las sanciones previstas en las disposiciones sobre la materia;
Impartir las instrucciones y adoptar los sistemas más convenientes para que el ejercicio de la facultad de revisión se cumpla dentro de los términos previstos en las disposiciones legales pertinentes;
Administrar el personal de la Dirección de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en la materia y colaborar con la División, de Personal del Ministerio en la selección del mismo; y
Las demás que le asignen la ley y el Ministro.
En los casos de falta absoluta de aquellos funcionarios de las Administraciones de Impuestos Nacionales que tienen entre sus funciones la de autorizar con su firma liquidaciones o providencias relacionadas con impuestos, el Director General podrá asignar, por un término no mayor de treinta (30) días, tales funciones al Administrador respectivo, mientras se provee la vacante de acuerdo con las normas legales sobre la materia. 2.0 Despacho del Subdirector.