Artículo segundo. El Habilitado-Almacenista de que trata el numeral 2º del artículo anterior, deberá hacer entrega de los fondos y elementos de Almacén puestos bajo su cuidado, en un término prorrogable de 10 días contados a partir de la fecha del presente Decreto, al Cajero y al Almacenista de la Zona de Carreteras de Valledupar, quienes responderán, en su orden, del manejo de los fondos y elementos que reciban, con las mismas fianzas que tienen otorgadas a favor de la Nación para responder de los cargos que ocupan actualmente, y seguirán desempeñando las funciones que ejercía el empleado cuyo cargo se suprime.
Decreto 1170 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1170 de 1951 · Por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Obras Publicas y se dictan otras disposiciones (Ramo de Carreteras Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.