Micelio

Artículo 393

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que sin permiso de la autoridad dispare armas de fuego o prenda fuego de artificio en poblado, o cause explosiones peligrosas o incómodas en un lugar habitado o en sus vecindades, en una vía pública, o en lugares próximos a ella, será castigado con multa de dos a diez pesos, a la cual puede agregarse arresto hasta por diez días en los casos más graves.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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