Artículo quinto . De acuerdo con la naturaleza de las funciones, responsabilidades, complejidad y calidades exigidas para su ejercicio, los empleos se agruparán en orden jerárquico, en los siguientes niveles: Nivel Auxiliar, del Grado 5 al Grado 15. Nivel Asistencia!, del Grado 16 al Grado 22. Nivel Técnico, del Grado 23 al Grado 33. Nivel Ejecutivo, del Grado 34 al Grado 42.
Decreto 230 de 1975 →Vigente
Artículo 5
Decreto 230 de 1975 · Por el cual se reajusta la escala de remuneración de los empleos de los Establecimientos Públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.