Art. 61. Respecto de la segunda causal del mismo artículo 369, la Corte examinara y resolverá acerca de la incongruencia entre la demanda y la sentencia. Si la incongruencia, proviene de omisión tal en la resolución de alguna ó algunas de las dedicadas oportunamente por las partes, que en el fondo haya abstención de fallar sobre alguno de los capítulos ó acciones deducidas, la Corte anulara el fallo y devolverá el expediente al Tribunal que juzgue conveniente para que dicte una resolución no deficiente. Si la incongruencia consistiere en exceso de parte de la sentencia, con relación á lo demandado, se limitara la Corte á modificar esta, haciendo las restricciones del caso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.