Micelio

Artículo 1

El Congreso De 1904."

Ley 6 de 1904 · de honores a la memoria del Dr. Manuel Uribe Angel

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hónrase la memoria del Dr. Manuel Uribe Angel y recomiéndase su vida á los colombianos como digna de ser imitada;

Un retrato al óleo de tan ilustre ciudadano, costeado con fondos nacionales, será colocado en el salón de la Biblioteca de Zea, de Medellín, con esta inscripción:

" Doctor Manuel Uribe Angel

El Congreso de 1904."

Un ejemplar de la presente Ley será presentado por el Gobernador del Departamento de Antioquia en nombre del Congreso, á la señora viuda del Dr. Uribe Angel.

Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley se considerarán incluídos en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia próxima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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