ARTICULO 3o . Funciones. - El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social - FIS ejercerá las siguientes funciones
Adoptar, en coordinación con los demás Fondos a que se refiere este Decreto, las reglamentaciones sobre el sistema de cofinanciación relativas a las materias de que trata el artículo 23;
Celebrar contratos de cooperación científica y técnica con entidades nacionales o extranjeras, para la mejor realización de su objeto;
Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen conforme a la ley, siempre y cuando sean compatibles o complementarias con su objeto, y
Las demás que le asignen la Constitución o la ley.
Las funciones de carácter normativo que fueron asignadas al Fondo Nacional Hospitalario por el numeral 1 del artículo 2o. del Decreto Extraordinario 1400 de 1990, serán ejercidas por el Ministerio de Salud.