Articulo 10. Para que una facultad pueda expedir títulos médico-veterinarios o zootécnicos, se necesita que tenga un pénsum de estudios por lo menos igual al de la Facultad Nacional, y que sus estudios, requisitos de admisión, organización, métodos de enseñanza y de trabajo, dotación, etc. sean aprobados por la Universidad Nacional. A ésta le es prohibido aprobarlos si son inferiores en todo o en parte a los de la Facultad Nacional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia.
Decreto 2944 de 1948 →Vigente
Artículo 10
Para Que Una Facultad Pueda Expedir Títulos Médico-Veterinarios O Zootécnicos, Se Necesita Que Tenga Un Pénsum De Estudios Por Lo Menos Igual Al De La Facultad Nacional, Y Que Sus Estudios, Requisitos De Admisión, Organización, Métodos De Enseñanza Y De Trabajo, Dotación, Etc
Decreto 2944 de 1948 · Por el cual se modifica el Decreto 1099 de 8 de julio de 1930 sobre ejercicio de la medicina veterinaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.