Micelio

Artículo 10

Para Que Una Facultad Pueda Expedir Títulos Médico-Veterinarios O Zootécnicos, Se Necesita Que Tenga Un Pénsum De Estudios Por Lo Menos Igual Al De La Facultad Nacional, Y Que Sus Estudios, Requisitos De Admisión, Organización, Métodos De Enseñanza Y De Trabajo, Dotación, Etc

Decreto 2944 de 1948 · Por el cual se modifica el Decreto 1099 de 8 de julio de 1930 sobre ejercicio de la medicina veterinaria

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 10. Para que una facultad pueda expedir títulos médico-veterinarios o zootécnicos, se necesita que tenga un pénsum de estudios por lo menos igual al de la Facultad Nacional, y que sus estudios, requisitos de admisión, organización, métodos de enseñanza y de trabajo, dotación, etc. sean aprobados por la Universidad Nacional. A ésta le es prohibido aprobarlos si son inferiores en todo o en parte a los de la Facultad Nacional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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