Artículo quinto. Una vez emitidos los Bonos a que se refiere este Decreto, la Dirección General de Tesorería hará entrega de ellos a la Dirección General de Crédito público, en la forma y cuantía que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ésta procederá a colocarlos a través del Instituto de Fomento Industrial -IFI- , fideicomisario de esta emisión. El producto de la colocación de los Bonos será consignado a órdenes de la Tesorería General de la República.
Decreto 975 de 1977 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1829 De 1977
Decreto 975 de 1977 · Por el cual se ordena la Segunda Emisión de Bonos de Desarrollo Económico, 1976 y se fijan sus caracteristicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.