Micelio

Artículo 7

º

Decreto 4665 de 2005 · por el cual se establece la autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Infracciones aduaneras de los importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir quienes importen materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes: Gravísimas

1.

Haber obtenido la autorización como importador de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, utilizando medios irregulares.

2.

Haber obtenido levante en las declaraciones de importación de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes cuyas subpartidas arancelarias no correspondan a las enunciadas en el trámite de autorización.

3.

Haber obtenido levante en las declaraciones de importación de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, sin haber obtenido la autorización como importador de estas mercancías.

4.

No informar en la oportunidad establecida en el presente decreto, el cambio de los proveedores o compradores.

5.

No informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el cambio de declarante autorizado o sociedad de intermediación aduanera.

6.

Introducir, sin previa autorización, materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes por lugares habilitados que no correspondan a los informados en el trámite de autorización o a los autorizados con posterioridad al mismo.

7.

Importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes sobrepasando el límite establecido en el artículo 4 º de este decreto. La sanción aplicable será la de cancelación de su autorización. Graves: 1. No actualizar oportunamente los datos del Registro Unico Tributario, RUT, o la información suministrada para obtener la respectiva autorización, relacionada con los cambios en el declarante autorizado y países de origen o procedencia. La sanción aplicable será de multa de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo

A los usuarios comerciales de las zonas francas se les impondrá la sanción prevista para las faltas gravísimas en cuanto le sean aplicables y cuando introduzcan materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, sin contar con la debida autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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