Micelio

Artículo 58

Transporte Multimodal Para La Garantía Al Derecho Fundamental A La Salud

Decreto 480 de 2025 · por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como la política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transporte multimodal para la garantía al derecho fundamental a la salud . Los actores del sistema de salud y del SISPI, en el marco de sus competencias y en concurrencia, coordinación y complementariedad con las entidades territoriales, garantizarán el transporte multimodal (modalidad marítima, fluvial, aérea y/o terrestre), para la garantía del derecho fundamental a la salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del presente decreto ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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