Micelio

Artículo 4

Antes De Darle Curso A La Solicitud Sobre Reconocimiento De La Pensión A Las Personas De Que Trata El Artículo 2° De Este Decreto, El Ministerio De Educación Nacional Ordenará Que, A Costa Del Interesado Se Publique Un Aviso En Un Periódico De La Localidad Donde El Institutor Fallecido Hubiere Tenido Su Último Domicilio, Haciendo Saber Los Nombres De Las Personas Que Reclamen El Derecho A Gozar De Dicha Pensión

Decreto 2801 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 64 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Antes de darle curso a la solicitud sobre reconocimiento de la pensión a las personas de que trata el artículo 2° de este Decreto, el Ministerio de Educación Nacional ordenará que, a costa del interesado se publique un aviso en un periódico de la localidad donde el institutor fallecido hubiere tenido su último domicilio, haciendo saber los nombres de las personas que reclamen el derecho a gozar de dicha pensión. Si en la respectiva localidad no se publicare ningún periódico, el aviso se insertará en el de mayor circulación de la capital del respectivo Departamento, y en defecto de éste en el periódico oficial de dicho Departamento.

Parágrafo

Pasados treinta días desde la publicación del aviso, el Ministerio de Educación Nacional resolverá sobre la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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