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Artículo 25

Decreto 2618 de 2012 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Promoción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Promoción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes

1.

Diseñar, formular e implementar las políticas de promoción de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las regiones de manera coordinada con las demás direcciones del Ministerio.

2.

Acompañar a las entidades territoriales en la creación de una institucionalidad, con el fin de generar la institucionalidad, a nivel de las entidades territoriales, para la promoción, difusión y desarrollo de las políticas en materia de Tecnologías de la Información, a través de la implementación de dependencias TIC a nivel regional.

3.

Actuar como enlace, entre el Ministerio y las entidades territoriales, con el fin de propiciar la implementación de planes y proyectos en materia de tecnología de la información y las comunicaciones, en las diferentes esferas de la Administración en las regiones.

4.

Promover con las entidades territoriales, la formulación de planes regionales de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que promuevan el desarrollo económico y social de las mismas, alineados con el Plan Sectorial Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo.

5.

Gestionar y promover alianzas que permitan la cofinanciación de planes y proyectos entre el sector público nacional, departamental y municipal, sector privado y los recursos de regalías disponibles para cada región, como motores del desarrollo y promoción social.

6.

Efectuar recomendaciones para el diseño, convocatoria y evaluación de planes destinados al desarrollo en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las regiones, con el fin de desarrollar proyectos de impacto que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Plan Sectorial Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo y a la disminución de la pobreza.

7.

Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales con el fin de generar proyectos para el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los sectores económicos y productivos, motor de desarrollo en cada región.

8.

Desarrollar e implementar un esquema de seguimiento y monitoreo de los indicadores y buenas prácticas de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las regiones colombianas como base para la actualización de políticas, planes y proyectos de Tecnología de la Información y las Comunicaciones a nivel regional, para velar por el cumplimiento de los objetivos regionales en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales del Ministerio.

9.

Coordinar y administrar los procesos de seguimiento y evaluación técnica de los programas, planes y proyectos que se encuentren bajo la responsabilidad de la Dirección.

10.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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