Micelio

Artículo 4

Decreto 636 de 1978 · Por el cual se autoriza a algunas entidades descentralizadas para participar como socias en la constitución de una sociedad de economía mixta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . La Junta Directiva de la Sociedad estará conformada por seis (6) miembros, así: El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá. El Gerente General del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-INDERENA, o su delegado. E1 Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC, o su delegado. El Presidente de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó-CODECHOCO, o su delegado. Un representante de los Departamentos que ingresen como Socios, o su suplente, elegidos entre aquellos con rotación cada año. Un representante de la Asociación de Pescadores Artesanales del Pacificó, o su suplente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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