Artículo cuarto . La Junta Directiva de la Sociedad estará conformada por seis (6) miembros, así: El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá. El Gerente General del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-INDERENA, o su delegado. E1 Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC, o su delegado. El Presidente de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó-CODECHOCO, o su delegado. Un representante de los Departamentos que ingresen como Socios, o su suplente, elegidos entre aquellos con rotación cada año. Un representante de la Asociación de Pescadores Artesanales del Pacificó, o su suplente.
Decreto 636 de 1978 →Vigente
Artículo 4
Decreto 636 de 1978 · Por el cual se autoriza a algunas entidades descentralizadas para participar como socias en la constitución de una sociedad de economía mixta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.