Articulo 5.º Para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 3.none de la Ley 31 de 1948, el Ministerio de Obras Públicas deberá establecer previamente que el cable no se ha logrado arrendar, ni conceder, y que su traslado no es económicamente aconsejable. Tal orden legal será cumplida en este caso por el Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales. Comuníquese y publiques.
Decreto 731 de 1949 →Vigente
Artículo 5
Para Dar Cumplimiento A Lo Ordenado En El Artículo 3
Decreto 731 de 1949 · porr el cual se reglamenta la Ley 31 de 1948.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.