Micelio

Artículo 2.3.1.3.5.7.3

Consejo De La Medalla

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo de la Medalla. El Consejo de la Orden del Mérito Militar al “Mando” en las categorías Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador y Oficial, estará integrado así: Gran Maestre: Presidente de la República Gran Canciller: Ministro de Defensa Nacional Miembro Benemérito: Comandante General Fuerzas Militares Vocal: Jefe de Estado Mayor Conjunto Secretario: Jefe del Departamento Conjunto de Personal

Parágrafo

Para la condecoración “Orden del Mérito Militar al Mando” por virtudes militares y profesionales puestas en la gestión del mando de Unidades Militares, será el Comandante General de las Fuerzas Militares, quien presente a consideración del Consejo de la Orden, para su otorgamiento, los candidatos que seleccione entre los propuestos por los Comandos de Fuerza y el Jefe de Estado Mayor Conjunto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015