Decreto 4165 de 1948 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre turismo y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo decimocuarto. El turista entregará el duplicado de la tarjeta de turismo al Capitán de Puerto del lugar de entrada al Territorio de la República y el original al Capitán del Puerto de salida de la República.
Parágrafo
Los Capitanes de Puerto remitirán semanalmente los originales y duplicados de las tarjetas de turismo que les hayan sido entregadas, a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional de Bogota, dejando una relación pormenorizada de tales envíos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.