Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente, así: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 79-A Gabinete del Ministro y Departamento Primero. Del artículo .746/1. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y del Departamento Primero, y para gastos de representación del Ministro, en 10 meses $ 20.000.00 CAPITULO 79-C Departamento Tercero-Servicio Técnico de Minas y Petróleos. Del artículo 746|10. Para sueldos del personal de este Departamento, en 10 meses 15.000.00 CAPITULO 79-E Departamento Quinto-Servicio Geológico Nacional Del artículo 746|18.Para sueldos del personal de este Departamento, en 10 meses 25.000.00 CAPITULO 79-F Departamento Sexto - Laboratorio Químico Nacional. Del artículo 746|23. Para sueldos del personal de este Departamento, en 10 meses 9.875.00 Suman los contracréditos $ 69.875.00 CAPITULO 79-A Gabinete del Ministro y Departamento Primero. Al artículo 746|3. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en 10 meses 5.000.00 CAPITULO 79-D-BIS Departamento Quinto-Servicio Industrial de Minas. Al artículo 746|17-A. Para sueldos del personal de este Departamento, en tres y medio meses 7.875.00 CAPITULO 79-F Departamento Sexto-Laboratorio Químico Nacional. Al artículo 746|25. Para adquisición de muebles y equipo mecánico, de oficina, en 10 meses 2.000.00 CAPITULO 79-H Gastos varios. Al artículo 746|33. Para adquisición de vehículos automotores y bicicletas y para pago a los Choferes de los días domingos y feriados cuando los trabajen, en 10 meses 5.000.00 Al artículo 746|34. Para gastos de sostenimiento de todos los vehículos del Ministerio, pago de aseguro de los mismos y para suministro de uniformes a los Choferes, en 10 meses 5.000.00 Al artículo 746|36. Para aseo, luz, energía eléctrica, servicio telefónico, postal y telegráfico, agua y elementos para los mismos servicios, papelería, útiles de escritorio y elementos fungíbles similares; para primas de seguro de equipo y edificio de los laboratorios al servicio del Ministerio, en 10 meses 20.000.00 Al artículo 746|45-A. Para atender a los gastos de Secretaría y otros que demande la reunión de la Conferencia de Expertos de la Industria Siderúrgica en la América Latina, de conformidad con el Decreto número 1741 de 1952 25.000.00 Suman los créditos $ 69.875.00
Decreto 2265 de 1952 →Vigente
Artículo .746
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Decreto 2265 de 1952 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.