De la Secretaría Técnica. Los personeros en el orden municipal o distrital, las defensorías regionales en el orden departamental y la Defensoría del Pueblo en el orden nacional, tendrán que ejercer la Secretaría Técnica de las Mesas de Participación de víctimas los respectivos niveles. El alcance de su actuación está determinado por un conjunto de acciones de organización, control, apoyo y seguimiento dirigidas a facilitar el proceso de participación efectiva de las víctimas, de modo que se garantice su efectiva y oportuna vinculación a los espacios de participación creados para estos efectos por la Ley 1448 de 2011.
En desarrollo de esta labor se tendrán en cuenta los principios de transparencia, confidencialidad, imparcialidad, buena fe, y respeto a la pluralidad, diferencia y autonomía de las víctimas.
En observancia de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad y de acuerdo con lo preceptuado en el parágrafo 3° del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, corresponde a los alcaldes y a los concejos distritales y municipales, garantizar a las personerías distritales y municipales, los medios y los recursos para el cumplimiento de las funciones establecidas a estos entes en la presente Parte.
Así mismo, corresponde a las organizaciones que integran las respectivas mesas de participación y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, apoyar y, en la medida de lo posible, acompañar las labores ejercidas por la Secretaría Técnica.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 287)