Micelio

Artículo 18A

Ley 46 de 1984 · por la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberán contabilizarse reservas de apropiaciones y los tanto no expiran el 31 de diciembre de cada ano fiscal:

a)

Los aportes o saldos del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE) en los programas de construcción y mantenimiento de edificios educativos, que e 31 de diciembre de la vigencia respectiva no hubieran sido utilizados o contratados por el ICCE, los que serán girados a las correspondientes secciones de educación en los departamentos y Territorios Nacionales y a las entidades de carácter privado que han sido favorecidas con estos aportes, para que por conducto de ellos se de cumplimiento al desarrollo de los programas señalados, además de los del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia que no expiran el 31 de diciembre de cada ano fiscal;

b)

Los aportes o saldos de los fondos educativos, creados por los parlamentarios en el Instituto Colombia de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), los que estarán depositados en este Instituto hasta cuando su creador lo hubiere adjudicado.

c)

Los aportes o saldos del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE) en los programas de construcciones y mantenimiento de edificios educativos, si no hubieren sido cancelados por el ICCE en la correspondiente vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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