Modifícase el Capítulo XII del Título XV del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: "CAPITULO XII Otras infracciones administrativas aduaneras Artículo 500 . Infracciones aduaneras de los comerciantes de las Zonas de Régimen Aduanero Especial de la Región de Urabá, Tumaco y Guapi y de Maicao, Uribia y Manaure y sanciones aplicables . Los comerciantes domiciliados en las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Urabá, Tumaco y Guapi y de Maicao, Uribia y Manaure, serán sancionados con una multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si incurren en una de las siguientes infracciones aduaneras, según corresponda
Importar mercancías al amparo del Régimen Aduanero Especial sin encontrarse inscritos en la Cámara de Comercio y/o en la Administración de Aduanas, según corresponda;
No llevar el libro diario de ingresos y salidas, o no registrar en él, las operaciones de importación, de compras y ventas;
No expedir las Facturas de Nacionalización o las Facturas de Exportación, cuando proceda, o expedirlas sin el lleno de los requisitos y condiciones establecidas en las normas aduaneras;
No liquidar o no cancelar los tributos aduaneros en la oportunidad y en la forma prevista en las normas aduaneras;
Someter al sistema de envíos, mercancías que superen los cupos establecidos en este decreto;
Introducir al resto del territorio aduanero nacional mercancías importadas al amparo del Régimen Aduanero Especial, sin el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas aduaneras. Artículo 501 . Infracciones aduaneras de los comerciantes del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia y sanciones aplicables . Los comerciantes domiciliados en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, serán sancionados con una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de las infracciones a que se refieren los literales c) y d) del artículo anterior. Los comerciantes domiciliados en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia serán sancionados con una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de las infracciones a que se refieren los literales a), b), e) y f) del artículo anterior".