Ventas a mercados externos. Los Usuarios Industriales de Bienes y de Servicios convendrán con el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, los compromisos anuales de ventas a mercados externos, de acuerdo con sus volúmenes de producción anual.
El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, a través de la División de Control y Seguimiento de la Subdirección de Prácticas Comerciales, colaborará con el Ministerio de Comercio Exterior en el control de los compromisos de exportación de los Usuarios Industriales, e informará a dicho Ministerio sobre los incumplimientos que se presenten. Dicha entidad expedirá las instrucciones correspondientes para llevar a cabo este control. TITULO V. INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LOS USUARIOS DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y DE SERVICIOS CAPITULO I. Exención del impuesto de renta y complementarios