Micelio

Artículo 53

Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ventas a mercados externos. Los Usuarios Industriales de Bienes y de Servicios convendrán con el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, los compromisos anuales de ventas a mercados externos, de acuerdo con sus volúmenes de producción anual.

Parágrafo

El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, a través de la División de Control y Seguimiento de la Subdirección de Prácticas Comerciales, colaborará con el Ministerio de Comercio Exterior en el control de los compromisos de exportación de los Usuarios Industriales, e informará a dicho Ministerio sobre los incumplimientos que se presenten. Dicha entidad expedirá las instrucciones correspondientes para llevar a cabo este control. TITULO V. INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LOS USUARIOS DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y DE SERVICIOS CAPITULO I. Exención del impuesto de renta y complementarios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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