Micelio

Artículo 5

Ley 11 de 1932 · SOBRE CREACIÓN EN CARTAGENA DE UNA JUNTA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS Y DE TURISMO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cuentas del Tesorero, después de visadas por la Junta y por el Secretario de ésta, serán fenecidas cada seis (6) meses por la Auditoría Seccional de Cartagena o por la Oficina de la Contraloría que a ésta reemplace.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 11 de 1932