Micelio

Artículo 20

Decreto 2372 de 1981 · Por el cual se sustituye el Decreto 596 del 14 de marzo de 1980, reglamentario del procedimiento disciplinario aplicable a los educadores oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 20 . Suspensión hasta por treinta (30) días sin derecho a remuneración

1.

Inicio de la acción . Cuando la autoridad nominadora de un educador que haya sido suspendido hasta por quince (15) días, tenga conocimiento de que éste ha cometido una nueva infracción a los deberes y prohibiciones de que tratan tos artículos 44 y 45 del Decreto 2277 de 1979, éste procederá a solicitar el concepto de la Junta Seccional de Escalafón para la aplicación de la sanción de suspensión hasta por treinta, (30) días remitiendo todos los documentos que tenga en su poder sobre el particular.

2.

Verificación de antecedentes . EI Secretario de la Junta de Escalafón, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la documentación verificará en los archivos de la Oficina de Escalafón si el educador ya ha sido sancionado con la aplicación de la 4º sanción prevista en el artículo 48 del Decreto 2277 de 1979.

3.

Traslado al inculpado . Vencido el término anterior y dentro de los cinco (5) días siguientes el Secretario de la Junta dará bajo recibo, copia simple de toda la documentación al educador inculpado para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda descargos, aporte pruebas y solicite la práctica de las que fueren pertinentes.

4.

Decreto y práctica de pruebas . Vencido el término anterior, el Secretario de la Junta de Escalafón ordenará la práctica de las pruebas que fueren pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de la investigación. El término probatorio no podrá ser superior a treinta (30) días.

5.

Sustanciación . Una vez practicadas las pruebas o vencidos los términos para ello, el Secretario de la Junta de Escalafón, dentro de los quince (15) días siguientes presentará a la Junta un informe de lo actuado acompañado de un proyecto de concepto.

6.

Concepto de la Junta de Escalafón . Recibido lo actuado de conformidad con el aparte anterior, la Junta deberá conceptuar dentro de los quince (15) días siguientes.

7.

Comunicación a la autoridad nominadora. Una vez adoptado el concepto de la Junta de Escalafón, el Secretario de ésta lo comunicará a la autoridad nominadora para que proceda, cuando fuere el caso, a aplicar la quinta (5º) sanción prevista en el artículo 48 del Decreto 2277 de 1979, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación. Si el concepto de la Junta de Escalafón fuere absolutorio se archivará el expediente.

8.

Notificación cíe la sanción . Impuesta la sanción la autoridad nominadora notificará la resolución respectiva al educador siguiendo el mismo procedimiento establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 2621 de 1979. Ejecutoriada la resolución, se enviará copia a la Junta de Escalafón.

9.

Recursos . Contra la providencia sancionatoria procede el recurso de reposición ante la autoridad nominadora, dentro de los cinco (5) días siguientes a la rectificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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