Micelio

Artículo 138

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Embargo y secuestro de bienes. El juez, en el mismo auto en que ordene la detención, decretará el embargo preventivo de los bienes inmuebles y el embargo y secuestro preventivo de los bienes muebles de propiedad del sindicado, en cantidad que considere suficiente para garantizar el pago de los perjuicios que se hubieren ocasionado.

Si el auto de detención preventiva no señalare en concreto bienes o no indicare bienes suficientes, por ignorar el juez cuáles son los de propiedad del sindicado, tanto el Ministerio Público como la parte civil, desde el momento de dictarse dicho auto, tendrá el derecho de denunciarlos, y el juez decretará su embargo y secuestro en la medida que considere suficiente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971