°. De la compensación por participación en el Censo . En cuanto a los educandos: Las actividades descritas en los literales a) y b) del artículo 2° del presente decreto, se realizan dentro de la actividad académica escolar, con lo cual se cumple con el objetivo de la formación del ciudadano establecida en la Ley 115 de 1994. La actividad del literal c, por aportar igualmente a los objetivos de la educación pero realizarse por fuera del calendario académico, se tomará como un día normal de desarrollo de actividad académica y en consecuencia, como compensatorio no se adelantará actividad para el educando en la institución educativa el día martes 31 de mayo de 2005. En cuanto a directivos docentes, docentes y funcionarios de las Secretarías de Educación: Las actividades realizadas diferentes a las del 22 de mayo de 2005 se adelantarán dentro de su jornada laboral o en compensación de ella sin alterar el tiempo de dedicación académica, en consecuencia el día a compensar será el del día del Censo y por consiguiente no laborará el día martes 31 de mayo de 2005. En cuanto a directivos docentes y docentes de Educación Superior: Su labor se programará y desarrollará dentro de su jornada laboral o en compensación de ella, sin alterar la programación académica.
Decreto 2740 de 2004 →Vigente
Artículo 9
De La Compensación Por Participación En El Censo
Decreto 2740 de 2004 · por el cual se establece la participación del sector educativo en el XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda a realizarse en 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.