Micelio

Artículo 2.2.2.5.3

Procedimiento Para Ser Habilitado Como Gestor Catastral

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para ser habilitado como gestor catastral . La solicitud de habilitación para la prestación del servicio público catastral, en los términos de los artículos anteriores, deberá presentarse ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, cumpliendo con el siguiente procedimiento

1.

Solicitud . El interesado deberá radicar ante el Instituto Geográfico Agustín Co­dazzi la solicitud de habilitación, a través del representante legal o el apoderado de la entidad pública nacional, territorial, o esquema asociativo territorial, -. En la que además de la manifestación expresa deberá acompañarse de los docu­mentos que evidencien el cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras exigidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2.2.2.5.1. o en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2.2.2.5.2., sobre habilitación de entida­des territoriales, esquemas asociativos de entidades territoriales, y entidades del orden nacional, según corresponda, a través de los canales virtuales o físicos que disponga el IGAC.

2.

Revisión de requisitos habilitantes . Dentro de los diez (10) días hábiles si­guientes a la radicación, el IGAC verificará que el solicitante haya aportado los documentos exigidos en los artículos anteriores y revisará los documentos que el solicitante aporte como sustento de su capacidad jurídica, técnica, económica y financiera.

3.

Requerimiento . Si como resultado de la revisión de la solicitud se determina que la información o documentación aportada está incompleta o que el solicitan­te debe realizar alguna gestión adicional necesaria para continuar con el trámite, el IGAC requerirá al solicitante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud para que, en un periodo máximo de un (1) mes, prorrogable hasta por un término igual a solicitud de parte, allegue la información y documentación necesaria. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud de habilitación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará en los términos de la Ley 1437 de 2011, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

4.

Acto de inicio. Una vez la solicitud se encuentre completa, el IGAC expedirá acto de trámite dando cuenta del inicio de la actuación.

5.

Decisión. Una vez expedido el acto de inicio, el IGAC contará con quince (15) días hábiles para decidir mediante acto administrativo motivado, el cual será no­tificado al solicitante en los términos de la Ley 1437 de 2011, y se comunicará la decisión a los terceros interesados, así como a la Superintendencia de Notariado y Registro.

6.

Recursos. Esta decisión será objeto de recurso de reposición, el cual deberá in­terponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al venci­miento del término de publicación, según el caso. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, quien deberá resolverlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. El recurso de reposición deberá resolverse de plano, a no ser que al interponerlo se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días hábiles. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días hábiles. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días hábiles. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. Del recurso de reposición podrá desistirse en cualquier tiempo.

7.

Silencio Negativo . Transcurridos tres (3) meses contados a partir la presentación de la solicitud de habilitación sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa. La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximirá de responsabilidad a las autoridades. Tampoco las excusará del deber de decidir sobre la petición inicial, salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos contra el acto presunto, o que habiendo acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se haya notificado auto admisorio de la demanda.

8.

Desistimiento Expreso . Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de la solicitud de habilitación, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

Parágrafo

Causales de rechazo . Las solicitudes de habilitación como gestor catastral serán rechazadas por las siguientes causales

1.

No cumplir con alguna de las condiciones técnicas, jurídicas, económicas y fi­nancieras.

2.

Cuando haya sido previamente sancionado en los términos del artículo 82 de la Ley 1955 de 2019, por la Superintendencia de Notariado y Registro, siempre y cuando dicha sanción esté vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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