Viáticos y pasajes. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que cumplan comisiones individuales del servicio fuera de la guarnición sede y dentro del país, tendrán derecho a los pasajes correspondientes. Asimismo, cuando la comisión sea hasta por noventa (90) días, al pago de viáticos conforme a las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de comisiones especiales para aceptar invitaciones, o para asistir a determinados actos de interés profesional, general o deportivo, dentro o fuera del país, en las que entidad distinta al Ministerio de Defensa sufrague en todo o en parte los gastos necesarios, quien disponga la comisión fijará libremente una partida de Viáticos igual o menor a la estipulada en este artículo y podrá determinar si hay o no derecho a ellos y a su equivalencia en dólares, sí fuere del caso. Asimismo, está facultado para ordenar los gastos de representación que considere convenientes para estas comisiones.
Las comisiones asignadas en el cumplimiento de órdenes de operaciones según las misiones dadas a la respectiva Fuerza, o para efectos de tratamiento médico o de estudio, no darán derecho a viáticos de ningún género. Las comisiones en la Administración Pública y otras entidades del país no serán cubiertas por el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
Cuando la comisión deba cumplirse en el exterior, los viáticos se pagarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El Gobierno podrá decretar, además, ciertos gastos de representación cuando lo considere necesario.