Micelio

Artículo 19

Decreto 1485 de 2002 · por el cual se reglamenta el Fondo Nacional para la Reposición y Renovación del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recaudo por las empresas . Es obligación de las empresas de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitano y/o urbano, recaudar los aportes de los propietarios afiliados al Fondo Nacional de Reposición del Parque Automotor que así lo decidan, y efectuar las consignaciones en los términos previstos en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1485 de 2002