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Artículo 2

Decreto 2720 de 2000 · Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Asignaciones básicas. A partir del 1º de enero de 2000, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1º del presente decreto serán las siguientes: NIVELES Grado salarial Directivo Asesor Ejecutivo Profesional Técnico Asistencial 1 1.259.209 1.227.979 762.404 558.166 282.071 262.715 2 1.415.716 1.332.861 806.860 601.616 320.372 263.912 3 1.499.876 1.460.412 843.826 656.072 359.857 271.457 4 1.599.515 1.674.706 921.205 728.082 381.295 282.071 5 1.641.931 1.720.331 977.755 806.860 405.621 300.622 6 1.720.331 1.959.710 1.027.667 843.826 488.194 328.792 7 1.825.293 2.196.964 1.107.760 889.291 525.032 359.857 8 1.868.767 2.414.217 1.146.583 943.018 545.945 381.295 9 1.942.868 2.546.220 1.198.060 977.522 601.616 405.621 10 2.093.812 2.653.872 1.261.851 1.027.667 648.097 445.824 11 2.128.124 2.797.194 1.332.203 1.079.582 684.920 481.215 12 2.196.964 2.945.279 1.396.525 1.128.836 728.082 521.484 13 2.297.801 3.239.811 1.429.668 1.170.129 777.691 545.945 14 2.428.109 3.422.445 1.489.190 1.221.598 806.860 558.166 15 2.480.531 3.498.597 1.510.188 1.300.373 843.826 575.734 16 2.517.010 3.849.924 1.561.816 1.412.662 957.481 601.616 17 2.665.140 4.260.500 1.660.565 1.520.424 1.026.855 614.553 18 2.895.916 4.635.706 1.720.331 1.689.359 1.133.686 648.097 19 3.126.273 1.825.293 1.824.507 665.944 20 3.448.774 1.852.979 1.925.870 687.739 21 3.501.426 1.911.922 2.081.036 717.293 22 3.880.528 2.042.087 2.247.519 762.404 23 4.269.163 2.224.712 2.427.320 843.826 24 4.610.697 2.391.566 2.598.097 922.814 25 4.979.540 2.547.978 2.805.936 1.027.667 26 2.751.820 1.120.627 27 2.971.964 28 3.209.723

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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