Micelio

Artículo 27

Ley 149 de 1896 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando algún particular ejecutaré una acción distinguida de valor, sofocando una revolución o motín armado o sometiendo una tropa sublevada, tendrá derecho a recompensa igual a la que correspondería al empleo del militar que comandaba a los rebeldes o sublevados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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