Micelio

Artículo 4

Decreto 575 de 1883 · Por el cual se señalan las sumas que corresponden a las oficinas telegráficas para gastos de alumbrado y escritorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 4° Los Administradores principales de Hacienda nacional tomarán de una vez las cantidades que se asignan a las Oficinas telegráficas de su dependencia para gastos de plumas y tinta, y las distribuirán entre ellas a medida que vayan necesitando estos artículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 575 de 1883