Micelio

Artículo 26

Funciones De La Superintendencia Delegada De Medidas Especiales

Decreto 2462 de 2013 · por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales . Son funciones del Despacho de la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales, las siguientes

1.

Realizar, por instrucción del Superintendente Nacional de Salud, la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa de las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración, explotación u operación de monopolios rentísticos, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios o las que hagan sus veces y los Prestadores de Servicios de Salud de cualquier naturaleza y la intervención técnica y administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud, en los términos que señalen la ley y los reglamentos.

2.

Coordinar e impartir los lineamientos para realizar el seguimiento y monitoreo a las entidades que estén sometidas a acciones y medidas especiales.

3.

Revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores, liquidadores y contralores, así como inscribirlos, llevar su registro y posesionarlos, previa delegación del Superintendente Nacional de Salud.

4.

Realizar el seguimiento de la gestión de los agentes especiales interventores, agentes especiales liquidadores y contralores.

5.

Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la aceptación de promoción de acuerdos de reestructuración y proponer al Superintendente Nacional de Salud la persona que actuará como promotor.

6.

Proponer al Superintendente Nacional de Salud los honorarios que percibirán los interventores, liquidadores, contralores y promotores por la labor desarrollada, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la materia.

7.

Hacer seguimiento al cumplimiento de los derechos de los afiliados y sobre los recursos del Sector Salud en los eventos de liquidación voluntaria de los sujetos vigilados, en coordinación con las demás dependencias competentes.

8.

Recomendar al Superintendente Nacional de Salud la adopción, prórroga, modificación o levantamiento, de las acciones y medidas especiales sobre los sujetos vigilados.

9.

Hacer el seguimiento a la suspensión en forma cautelar, hasta por un año, de la administración de los recursos públicos de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando así lo solicite el Ministerio de Salud y Protección Social, como consecuencia del monitoreo por resultados establecido en la ley y bajo la directriz del Superintendente Nacional de Salud.

10.

Trasladar, para lo de su competencia, a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos los asuntos que puedan conllevar infracción a las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y remitir a las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

11.

Apoyar a la Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional en la actualización de la información publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, en lo de su competencia.

12.

Impartir directrices a los sujetos vigilados sometidos a acciones y medidas especiales sobre la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

13.

Coordinar la realización de visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones de seguimiento.

14.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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