Redistribución de recursos. En cumplimiento del artículo 6° del Decreto Legislativo 017 de 2011, el Ministerio del Interior y de Justicia a través de la Dirección de Gestión del Riesgo, deberá certificar a más tardar el 8 de abril del año 2011, con corte a 31 de marzo del mismo año, la población afectada por la emergencia invernal de cada municipio, distrito o área no municipalizada de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, con el objeto de que el Conpes Social determine la procedencia de redistribuir o no los recursos de que trata el artículo anterior.
Decreto 360 de 2011 →Vigente
Artículo 10
Redistribución De Recursos
Decreto 360 de 2011 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001 y el Decreto Legislativo017 de 2011 y se modifican los Decretos 159 de 2002 y 2878 de 2007.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.