Micelio

Artículo 10

Las Casas De Moneda No Podrán Excusarse Por El Transcurso Del Tiempo Del Cambio De Los Certificados

Decreto 77 de 1919 · Por el cual se reglamenta el artículo 9o. de la Ley 15 de 1918

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Casas de Moneda no podrán excusarse por el transcurso del tiempo del cambio de los certificados. Dado en Puerto Berrío a 14 de enero de 1919. MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 77 de 1919