Micelio

Artículo 3

º

Decreto 903 de 1994 · Por el cual se reglamenta el Tratamiento Tributario del Sistema General de Pensiones consagrado en los artículos 135 y 136 de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En el caso de los asalariados, la entidad pagadora efectuará directamente el aporte y descontará la suma aportada por el trabajador de la base mensual de retención. Tratándose de aportes voluntarios efectuados por el trabajador, éste deberá presentar solicitud escrita al empleador con anterioridad al pago del salario, indicando el monto que desea aportar. A los trabajadores independientes que autoricen efectuar la cotización a su favor, se les descontará de la base de retención en la fuente, el monto de la suma objeto del aporte. Para tal efecto, el trabajador deberá presentar al agente retenedor, solicitud escrita con anterioridad al pago o abono en cuenta, indicando el monto del aporte. Este aporte deberá ser consignado por el agente retenedor en la entidad administradora respectiva.

Parágrafo

Los afiliados al sistema que no estén vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, cuando efectúen directamente los aportes a los fondos deberán anexar para el efecto copia del certificado de retención en la fuente en caso que ésta se haya efectuado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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