Micelio

Artículo 23

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La Junta tendrá competencia exclusiva sobre lo siguiente:

1. El examen y calificación de todos los solicitantes de puestos en el servicio de aduanas, y en el examen y calificación de todos los candidatos a ascensos.

2. La preparación del presupuesto anual del servicio de aduanas, para presentarlo al Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3. La reglamentación de todos los asuntos reservados a la Junta General de Aduanas para este efecto.

4. El estudio y la aprobación o improbación de todos los reglamentos que según la ley deban ser aprobados por la Junta.

5. La fijación, de oficio o a solicitud de algún interesado, de las tasas de derechos aplicables a la mercancía que no estuviere específicamente designada en el Arancel. La Junta no tendrá autorización alguna para imponer derechos sobre mercancía incluída en la lista de franquicias. Las tasas de derechos que fije la Junta tendrán fuerza de ley mientras no sean anuladas por disposición legislativa o por alguna nueva resolución de la Junta. La Junta enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que éste lo someta al Poder Legislativo, un informe de todas las tasas de derechos que, en ejercicio de esta facultad, hubiere ella fijado desde la clausura de las anteriores sesiones del Congreso.

6. La revisión de todos los reclamos de los empleados contra resoluciones del Director General o de los lo Administradores de Aduanas, cuyo efecto fuere la destitución del empleo, la suspensión sin sueldo, o el traslado a puestos de sueldo inferior. Lo que en estas materias resuelva la Junta, será definitivo.

7. Servir de cuerpo consultivo al Director General de Aduanas en todos los asuntos que éste le someta.

8. Autorizar el gasto de todas las apropiaciones presupuestales destinadas a la construcción, mejora o conservación de edificios, propiedades y elementos de dotación de las aduanas.

9. Estudiar la organización portuaria del país y proponer las modificaciones que estime convenientes a las autoridades del caso. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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