Art. 1.° Desde que termine el plazo de diez dias fijado por el artículo 491 del Código Fiscal, para poner en conocimiento del público las variaciones que se decreten al precio de la sal, ésta se espenderá en las Administraciones de la renta a los siguientes precios, que son los determinados como máximum por la citada lei 33 de 1875: Compactada, a noventa centavos (90 cs.) , los doce i medio kilogramos (kgs.12 1/2 ). De caldero, a setenta centavos (70 cs.) los doce i medio kilogramos (kgs.12 1/2). Vijua, a sesenta centavos (60 cs.) los doce i medio kilogramos (kgs. 121/2).
Decreto 201 de 1880 →Vigente
Artículo 1
Del Código Fiscal, Para Poner En Conocimiento Del Público Las Variaciones Que Se Decreten Al Precio De La Sal, Ésta Se Espenderá En Las Administraciones De La Renta A Los Siguientes Precios, Que Son Los Determinados Como Máximum Por La Citada Lei 33 De 1875: Compactada, A Noventa Centavos (90 Cs
Decreto 201 de 1880 · Por el cual se rebaja el precio de la sal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.