Está prohibida la reparación de vehículos en vías públicas, parques o aceras. En caso de reparaciones de emergencia, salvo absoluta imposibilidad física para moverlo, el vehículo se estacionará a la derecha de la vía, en la siguiente forma: a). En los perímetros urbanos, a una distancia menor de treinta centímetros de la acera y no menor de quince metros de las bocacalles; b). En los perímetros rurales, fuera de la zona transitable de los vehículos, colocando las señales de peligro a una distancia no inferior a cuarenta metros adelante y atrás del vehículo, a un metro de la zona transitable de la carretera.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 143
Está Prohibida La Reparación De Vehículos En Vías Públicas, Parques O Aceras
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.