Artículo diecinueve. En las extensiones territoriales fronterizas y costaneras que determine la Dirección General de Aduanas, las planillas o guías de que trata el artículo anterior deberán ser visadas por los funcionarios de aduanas o los comandos de policía correspondientes, de los lugares o retenes por donde se transporte el azúcar, según la reglamentación que sobre el particular dicte la Dirección General de Aduanas.
Decreto 140 de 1975 →Vigente
Artículo 19
Decreto 140 de 1975 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando e indebidas especulaciones con el azúcar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.