Micelio

Artículo 28

Objeto Del Comité Técnico

Decreto 2467 de 2015 · por el cual se reglamentan los aspectos de que tratan los artículos 3°, 5°, 6° y 8° de la Ley 30 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objeto del Comité Técnico. Para el debido cumplimiento de sus funciones, el CNE conformará un Comité Técnico que tendrá por objeto realizar el análisis de las solicitudes de licencias de posesión de semillas para siembra y licencias para cultivos de plantas de cannabis con fines estrictamente médicos y/o científicos. El Comité Técnico emitirá un concepto de viabilidad respecto de tales solicitudes, de conformidad con las funciones y disposiciones que se establezcan en la regulación que emita el CNE. El Comité Técnico del CNE realizará la evaluación de las necesidades médicas y científicas del país, la información aportada por los titulares de las licencias, las estadísticas nacionales de producción, venta, uso, importación y exportación de plantas de cannabis y tramitará ante la JIFE los respectivos formularios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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