º. El artículo 96 del Decreto -ley 710 de 1978 quedará así: "Artículo 96. De los requisitos ya acreditados. No e exigirá acreditar nuevas calidades para la incorporación de que trata el artículo 95, de este Decreto, a las personas que a la fecha de su expedición se encuentren vinculadas al servicio oficial".
Decreto 895 de 1978 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 96 Del Decreto -Ley 710 De 1978 Quedará Así: "artículo 96
Decreto 895 de 1978 · Por el cual se modifican unas disposiciones del Decreto-ley 0710 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.