Art. 1.° Créase en el Resguardo de la Administracion de Salinas de Cipaquirá una plaza de Cabo, con el sueldo anual de $ 660, i con destino al almacen de sal compactada. Este Cabo es auxiliar del Almacenista, i ejercerá sus funciones bajo la dependencia i direccion de dicho empleado.
Decreto 451 de 1879 →Vigente
Artículo 1
Decreto 451 de 1879 · Por el cual se establece una plaza de cabo pesador de sal en la Administración de Salinas de Cipaquirá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.