Vacaciones personal en comisión otras dependencias. El personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, en actividad, que preste sus servicios en otras dependencias del Estado, gozará de sus vacaciones de acuerdo con las necesidades de la respectiva dependencia, observando lo dispuesto en el
del artículo 113 del Decreto 2337 de 1971, y dando aviso al Ministerio de Defensa.